La Corte, mediante un fallo dilatorio y mediático, solicitó que se respete el concepto de movilidad previsto en la Constitución Nacional (art. 14 bis). Es dilatorio, porque le concede al Poder Ejecutivo, tiempo y forma para su implementación, disponiendo éste por decreto un irrisorio y magro aumento del 13% para el mes de enero de 2007, que será licuado por la inflación. El fallo no dice que se otorgue un aumento de sueldos, sino que insta al Poder Legislativo, organismo competente, a definir un mecanismo de movilidad provisional para todos los jubilados.
No obstante, el fallo benévolo da lugar a que se ignore en su totalidad, la deuda acumulada por falta de movilidad, en el período 2002/2006; y a que no se defina un índice de aplicación automática para regular la movilidad.
El 82% real es el resultante de lo que percibe, en la actualidad, la categoría en la que usted revistaba cuando prestaba servicios. Es decir, si tomamos como ejemplo un haber de $ 2000, en condición de activo, a un individuo de la misma categoría, en su condición de pasivo se le deben liquidar $ 1640. Cabe citar que el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), los ingresos del ANSES acumulan incrementos que dan espacios para cumplir con la movilidad provisional
Visto desde otro ángulo, el jubilado es víctima de la discriminación social y la variable de ajuste, por cuanto los señores legisladores, oficialismo y oposición, sobre tablas y sin discusión aumentan sus dietas y a fin de mes pasan por caja; y los señores jueces “encargados de administrar Justicia”, a través de una acordada, dictaminan aumentos en sus sueldos de privilegio y no tienen que esperar cinco o seis meses para hacerlo efectivo.
Si a todo lo ya explicitado le agregamos que la clase pasiva no tiene defensa, por falta de movilización propia que le pueda causar preocupación al poder de turno; y por otra parte, los gordos burócratas de la CGT miran para otro lado y se hacen los distraídos; mientras a los jubilados y pensionados solo nos queda la instancia de judicializar la causa, con el patrocinio de un letrado profesional.
Firman: Abdón O. Barrera - DNI: 6.217386; Víctor L. Porta - DNI: 6.222.526; y Paulino Quiroga - LE: 6.256.934. Laguna Paiva.