Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos; sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al que todos debemos propender para que su ejercicio no sea una expresión de deseos sino una realidad a la que todos, sin ninguna duda, aspiramos.
Tanto en universidades públicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades es habitual que los profesores universitarios sean, solamente, de hecho. Detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades consideran esta situación suficiente mérito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión: Ley de Educación Superior, Código Penal, etc.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley con delitos penales incluidos. Creo necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, aún más si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto partícipes necesarios como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito ya que el Código Penal se refiere a aquel que designe a alguien sin título suficiente. Podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora, pero después no nos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión, es la universidad misma que manejada por amateurs, y no verdaderos profesionales titulados, no puede tener otros resultados que los que se exhiben, lamentablemente.
El Estado Nacional a través del Ministerio de Educación otorga, como corresponde, autorización a diferentes universidades públicas y privadas para el postgrado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del título correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula específica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del título de profesor universitario.
El profesor universitario, cuando está en clase frente al alumnado, no está en calidad de abogado, juez, médico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de profesor universitario para lo cual, y se cae de maduro, su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin título de profesor universitario, estarían alcanzados por en el Código Penal por el Art. 246, inc.1 que refiere a Usurpación de Títulos; el Art. 247 dice “el que ejerciera o asumiere funciones públicas sin título” y también establece “el que ejerciere actos propios de una profesión... sin poseer título” y luego declara “el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren”; según Ley Nº 24527, “Usurpación de Títulos”; de acuerdo a la Ley de Educación Superior Nº 24521 que en su Art. 36 enuncia “los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia”. O sea que, si ejercen como profesor universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener título de profesor universitario, además del título de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el título de profesor titular, asociado, adjunto o jefe de trabajos prácticos. Le recuerdo, aunque parezca una verdad de Perogrullo, que para acceder al título de profesor universitario hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La Ley de Educación Superior, que es la norma que contiene y da marco legal a las universidades, ni aún en el párrafo referido a la autonomía universitaria, dice que estas puedan nombrar a cualquier profesional con título insuficiente como profesor universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de abogado no sabe que es el Código Civil, ni quién fue Vélez Sarsfield. Con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación. Sin embargo, la mayoría de los profesores universitarios (de hecho), no saben quien fue Amos Comenius ni su "Didáctica Magna"; incluso más, en nuestros días el Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el más importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto "La Pedagogía del Oprimido".
El profesor universitario tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes para que, de acuerdo con su leal saber y entender y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolare en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal que sirva a aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria.
Lo mismo sucede con la metodología de enseñanza que aplicaremos con el alumnado: lineal, concéntrica o espiralada. El manejo de cualquiera de estas técnicas debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional que cumple el rol de profesor universitario como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta acá no llega a ser ni la punta del iceberg.
Entonces señores, de una vez por todas ha llegado el momento de ponernos los pantalones largos y asumir, como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión ni ser un profesional de la misma sin título habilitante.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, todos los meses cobramos una limosna a la que las universidades llaman sueldos. Las remuneraciones son en concepto de: profesor auxiliar, jefe de trabajos prácticos, adjunto, asociado o titular. Insisto en que a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designó inmerecidamente contra todas las leyes del sector, incluso del Código Penal que en este caso no cumple su función preventiva. Todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma.
Sería deseable que las autoridades competentes otorguen un plazo de 24 o 36 meses para que los actuales profesores universitarios de hecho se conviertan en profesores universitarios de hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Autor: Eduardo Marcelo Cocca, Procurador, Abogado y Profesor Universitario.