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LO QUE DICE EL TEXTO
La veda pesquera, en la letra escrita

A continuación se transcribe el proyecto aprobado en Diputados que establece la veda pesquera anual por 90 días, remitido al Senado para su transformación en Ley.

Redacción El Santafesino
23/10/2006

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.- Prohíbese la captura en todos los cursos y espejos de agua de la Provincia de Santa Fe, por el termino de noventa (90) días - durante el período comprendido por los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año-, de todas las especies de la fauna ictícola, por métodos distintos al de tanza con anzuelos, en cualquiera de sus variantes permitidas por la normativa vigente.

ARTICULO 2°.- El Ministerio de la Producción y la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable serán órganos de aplicación de la presente, estando a su cargo las medidas tendientes a los fines de dar cumplimiento en las esferas de sus competencias a lo dispuesto en el artículo precedente, los que coordinarán con los Municipios y Comunas y demás organismos y dependencias provinciales y nacionales que a la fecha vienen cumpliendo funciones de contralor.

ARTICULO 3°.- La utilización de artes de pesca prohibidas por la presente ley, dará lugar al decomiso de las especies obtenidas y al secuestro de los elementos, vehículos y embarcaciones usadas, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, contravencionales o penales que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°.- En todos los casos en que se hayan labrado actas de infracción por violaciones a la prohibición y de conformidad a la magnitud del hecho, la autoridad de aplicación determinará el procedimiento a seguir sobre los elementos incautados en el mismo.

ARTICULO 5°.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable convendrá con los Municipios y Comunas la realización de un relevamiento del número, .identidad y composición del grupo familiar a cargo de los pescadores que viven de la captura directa en su jurisdicción, alcanzados por la prohibición dispuesta en la presente, que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos. A dichas personas se les otorgará, por todo el tiempo que dure la veda que por esta ley se establece, una ayuda económica mensual por el monto y las condiciones que establezca la reglamentación En los casos que las personas ya perciban algún tipo de beneficio o plan social, tal circunstancia será considerada a los fines de determinar la ayuda a otorgarse.

ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo por intermedio de las dependencias competentes, en coordinación con los Municipios y Comunas llevará adelante acciones tendientes a capacitar a los pescadores de cada jurisdicción alcanzados por la presente, en la promoción y el desarrollo de servicios vinculados al turismo regional, otorgándose a aquellos que hayan obtenido dicha capacitación, carnet de "guía de pesca" para realizar tareas rentadas. Asimismo podrá otorgar subsidios para la implementación de microemprendimientos productivos afines a la actividad pesquera, turística o ambiental, conforme lo determíne la respectiva reglamentación.

ARTICULO 7°.- Incorpórese como Artículo 69 bis dentro del Capítulo IX- FONDO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS-, de la Ley N° 12212, el siguiente: "ARTICULO 69 bis: Créase el "Fondo de Ayuda a Pescadores en Período de Veda", conforme a lo dispuesto en el Artículo 40 de la presente ley, el que alcanzará a pescadores comerciales y artesanales en relación a la medida de veda que se establezca y cuya distribución será dispuesta por la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo. "

ARTICULO 8°.- Modifícase el Artículo 40 de la Ley N° 12212, el que quedará redactado déla siguiente manera: “ARTICULO 40.- La tenencia o el transporte dentro del territorio provincial de los productos de la pesca comercial, sea con destino al consumo humano o para la industrialización, exportación o tráfico interjurisdiccional, debe estar amparada por la guía respectiva, la que en todo momento deberá acompañar la carga transportada. Por los servicios administrativo que presta la Autoridad de Aplicación y los Puertos de Fiscalización en el control de los productos de la pesca comercial, establécese la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial, a la que estará sujeta la confección de la Guías efe Transporte de Pescados previstas en la Ley N° 11314, cuya prestación pecuniaria como retribución está obligada a pagar toda persona física o jurídica que efectúe tarea de acopio y transporte de pescados en el marco de la presente ley, la que se enuncia en Módulos Tributarios y será determinada en base a la siguiente clasificación:

1) Tasa de Fiscalización para los Productos de Pesca Comercial por unidad y por especie:

a) Bagre amarillo (Pimelodus ciarías).....7 MT

b) Armado (en sus dos varíedadedes Oxyderas granulosus y Pterodeora

granulosus).....7MT

c) Boga (Leporinus Obtusidens).....25 MT

d) Mondubí o Mandubé (En sus tres variedades: Ageneiosus brevifílis, Ageneiosus valenciennensi y Mandubé cucharón Sorubin lima).....7 MT

e) Moncholo (Pimelodus albican).....7 MT

f) Patí (Luciopimeloduspatí).....67MT

g) Sábalo (Brochifodusplatensis).....7MT

h) Salmón (Brícon orbignyanus).....7 MT

i) Tararira (Hoplias malabaricus).....7 MT

j) Anchoa de Río (Licendraulis olidus).....7 MT

k) Pejerrey(Odonthestes bonariensis).....8MT

I) Otras especies para consumo humano.....7 MT

II) Especies habilitadas por la autoridad de aplicación para carnadas cada cinco (5) unidades…..33MT

2) Tasa de Fiscalización para los Productos de Pesca Comercial por kilogramo y por especie:

a) Surubíatigrado (Seudoplatustoma fasciatum)…..33 MT

b) Surubí pintado (Seudoplatustoma coruscana).....33 MT

Las sumas recaudadas y percibidas por la Secretaría de Estado y Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en concepto de Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial, se distribuirán de la siguiente manera: el veinticinco por ciento (25 %) conforme al Artículo 7° de la Ley N° 11314 y el setenta y cinco por ciento (75 %) restante a un "Fondo de Ayuda a Pescadores en Período de Veda", conforme lo dispuesto en el Artículo 69 bis de la presente.

El término de validez de las Guías de Pescadores previstas en la Ley N° 11314, será establecido por los Puertos de Fiscalización en veinticuatro (24) horas. -

La autoridad de aplicación dispondrá la creación, de una Guía de Removido para todas las especies sujetas a fiscalización.

Las Guías de Tránsito provenientes de otras provincias, estarán sujetas a la fiscalización dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, debiendo abonar la Tasa de Fiscalización correspondiente".

ARTICULO 9°.- Incorpórese como Artículo 71 bis dentro del Capítulo X -DE LAS RESERVAS ÍCTICAS-, de la Ley N° 12212, el siguiente texto: “ARTICULO 71 bis: Establécese que toda persona física o jurídica que adquiera productos de la pesca de río con destino a la exportación, deberá obligatoriamente presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, un plan anual que contemple el repobla miento y/o devolución al medio de especies autóctonas en relación a la masa total comercializada y según la especie. El mismo se presentará durante los meses de septiembre y octubre, y deberá para su implementacióñ, ser aprobado por el órgano de aplicación. El no cumplimiento de la presentación del plan anual al que refiere el párrafo anterior, o su presentación tardía serán sancionados conforme lo dispuesto en la presente ley”.

ARTICULO 10°.- La autoridad de aplicación, con antelación a la entrada en vigencia de cada pedido de veda, procederá a constatar la existencia de stock de especies de río en frigoríficos y acopladores conforme lo determine la reglamentación.

ARTICULO 11°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término de treinta (30) días de su promulgación.

ARTÍCULO 12°.- NORMA TRANSITORIA: La veda dispuesta por el art. 1° entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. El Poder Ejecutivo afectará las partidas presupuestarías necesarias para atender, por esta única vez, la ayuda económica prevista en el art. 5°

ARTICUL0 13°.-De forma.



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