Los antiguos piratas del Caribe, los bucaneros y filibusteros, los corsarios recios, hijos bastardos del mar, se dedicaban a atracar y atacar embarcaciones ajenas, con el propósito de robar su carga, y muchas veces la nave misma. Pero además, los piratas asaltaban a menudo ciudades costeras.
La voz pirata viene del griego πειρατησ, que a su vez viene del verbo πειραω, que significa "esforzarse", "tratar de", "intentar la fortuna en las aventuras". La epistemología de la acepción sirve para explicar el imaginario histórico que pesa sobre los más tristemente célebres “amigos de lo ajeno” (aunque hayan sido convertidos en superhéroes por la propia industria cultural).
Ya desde la más remota Antigüedad, Ulises realizó varios actos de piratería en su regreso a Ítaca, como narra Homero en La Odisea. En la Edad Media, las expediciones vikingas (siglo X) solían formarlas cientos de buques navegando y atacando juntos. Y en la Edad Moderna, se da el más grande acto de piratería tras la Caída de Constantinopla hasta la Revolución Francesa: con el descubrimiento de América por parte de los europeos, el saqueo inescrupuloso de las inmensas riquezas halladas en el Nuevo Continente. Durante los primeros siglos del dominio español en América, los piratas que buscaban robar valiosos cargamentos de oro procedentes del Nuevo Mundo con destino a Europa, abundaron en el Mar Caribe.
Con el comienzo de la Edad Contemporánea, el fenómeno de la piratería ya estaba muy disminuido. La progresiva organización y fortificación de las colonias las posibilidades a los buitres del mar de atacar. Sin embargo, la piratería continuará existiendo.
Hoy, la llamada posmodernidad ha criado nuevos piratas. Piratas que no necesitan aventurarse en una travesía marítima para cometer sus fechorías. Piratas que, sentados frente a potentes ordenadores, roban la propiedad y el derecho intelectual de autores de discos, fonogramas, filmes, obras literarias, etc., y los comercializan en un oscuro y anónimo mercado que, lamentablemente, se ramifica a escala global.
¿Qué es la piratería?
La piratería es un término popularizado para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software, efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. La expresión correcta sería copia ilegal o copia no autorizada, e infracción al derecho de autor. La legislación de ciertos países que regula el derecho de autor contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma. Puntualmente, en nuestro país la ley protege a los denominados “copistas”, en tanto la reproducción de ese material protegido por los derechos de autor no salga del ámbito privado para su distribución comercial.
Se sabe que las tecnologías informáticas y la Internet disponen de enormes potencialidades y técnicas de procesamiento para difundir, en un mercado mundial de consumidores potenciales, cualquier tipo de obra artística, videogramas, fonogramas, servicios de software, etc. Pero la Red de redes es también la tierra más fértil para la reproducción de actividades dedicadas a la piratería. El marco legal internacional vigente es insuficiente para restar el vasto terreno ganado por el accionar delictivo de los nuevos piratas.
El llamado de atención de la UAV
La Unión Argentina de Videoeditores (UAV) presento un detallado y preocupante “Informe del mercado del Video en la Argentina - 2006” sobre el estado actual de la piratería en nuestro país y el impacto negativo que viene produciendo sobre el mercado legal cinematográfico. “Podemos afirmar que la piratería de películas mueve, desde el punto de vista del gasto del consumidor, un valor similar o más alto que el mercado legal, esto es, más de $ 350 millones (el 52% del mercado legal), y si nos referimos a las copias en circulación, por la diferencia de precio entre el producto original y el pirata, con moderación decimos que un 80% de las copias en el país son piratas”, afirmó Rubén Gutiérrez, Titular Ejecutivo de la UAV.
“El mercado pirata afecta hoy a todos por igual: a las empresas editoras de video, al cine (viendo sus películas antes en DVD que en sus propias salas, o en el mejor de los casos, al día siguiente del estreno), a infinidad de empresas de venta minoristas y a videoclubes”, sentenció el CEO.
Debe recordarse que la UAV es una asociación civil sin fines de lucro, constituida en agosto de 1990 por las principales empresas editoras de videogramas (VHS-DVD) del país, y tiene como principal finalidad “promover la industria del video y combatir la piratería, así como también establecer relaciones con otras asociaciones afines en el país y en el exterior, y promover campañas de difusión pública”.
La piratería, decíamos, esta conformada por grandes organizaciones delictivas que copian en forma industrial los videos y los distribuyen con vendedores propios entre los videoclubes, kioscos de diarios, ferias y vendedores ambulantes. También existe la piratería a pequeña escala, que se realiza en forma casera, por e-mail o a través de páginas web, con la modalidad de “delivery”.
Resultan víctimas directas de este ilícito “los productores cinematográficos, las editoras y las empresas distribuidoras; el Estado Nacional, que pierde varios millones de pesos al año debido a la evasión de los impuestos que gravan de la venta o el alquiler de cada producto original; El INCAA, que deja de percibir el 10% de los impuestos al video destinados a fomentar la producción nacional, y el consumidor, que recibe un producto de menor calidad”, dice el informe de la UAV.
Si bien el 100% de las películas que se copian ilegalmente se realizan en la Argentina, hay que tener en cuenta que la problemática es un tema internacional, debido a las facilidades tecnológicas para el copiado, y las fuentes de donde se realizan las copias, que son externas. Así, los piratas recurren a ediciones lanzadas antes que en el mercado local, provenientes principalmente de los Estados Unidos.
La piratería en Santa Fe y la zona
Harto conocidos son, a través de la crónica diaria, los allanamientos policiales en la ciudad de Santa Fe, donde se “levantan” puestos ambulantes de venta ilegal de copias (video, DVD, etc.). La fuerza policial procede de oficio, se labra el acta, se detiene al vendedor (que infringe la ley por su práctica comercial ilegal) y punto. Las investigaciones no se continúan, nunca se llega a las estructuras delictivas que, ocultas en las sombras de la ilegalidad (o en el “beneficio” de la connivencia), delinquen con el mercado negro de la piratería.
El Santafesino dialogó con el propietario de un videoclub –quien prefirió mantener su nombre en reserva– para conocer el impacto real de la piratería en el negocio legal de alquiler de películas. ”Esto no tiene solución. En incontrolable. Excepto que se establezca un marco legal riguroso, que se apliquen penas no excarcelables para los piratas. En Sunchales hubo sendos allanamientos, con inspectores de la UAV acompañados por personal de Gendarmería Nacional. Nunca pasó nada, nunca se llegó hasta quienes perpetran el mercado de la piratería”.
“No hay controles estrictos, hay muchos locales comerciales y muy pocos inspectores, los cuales no siempre realizan su trabajo como corresponde. Otra cuestión: muchos locales comerciales que están inscriptos en el Registro Municipal como, por ejemplo, Rubro Servicios de Internet, o Rubro Reparaciones eléctricas, pero alquilan copias truchas y lucran ilegalmente. Y así evaden impuestos. ¿Sabés en qué porcentaje estimativo afectó a mi videoclub la piratería? En un 50 ó 60 %. Como para no preocuparse”, comentó, indignado.
Con respecto a los gravámenes que pesan sobre el alquiler y/o venta de VHS’s y DVD’s (videogramas), el detalle es el siguiente: para poder tener en regla una casa de alquiler de películas, hay presentar la debida declaración jurada para el fondo de fomento cinematográfico, cuya obligatoriedad es “para todos los titulares de empresas cinematográficas o entidades de espectáculos cinemátográficos, y/o videoclubes y/o distribuidores de videogramas (Resolución 677/96)”.
Además del registro de inscripción municipal, del 21% de Monotributo (en caso de tener esa figura) y de Ingresos Brutos (4,1%), se debe tributar un 10% de los alquileres a la Afip (según la Ley de Cine, sancionada en 1995), porcentaje que es destinado al Fondo de Fomento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). Por último, un impuesto de sellos (1%). En suma, para mantener un simple videoclub en regla con el fisco, se debe tributar aproximadamente un total de 36,1% mensual. Imaginemos la evasión fiscal que realizan los locales de venta y alquiler de copias truchas; “no se paga a la Afip, no se paga sellos, ¿cómo no va a haber competencia desleal?”, se interrogó el videoclubista consultado.
“Eso no es todo”, añadió. “Además, después de pagar ese 10% a la Afip, envían una planilla en la cual hay que detallar cada película alquilada por mes, con comprobantes de impuestos pago y declaraciones de ventas (si las hubiere). Por otro lado, están las proyecciones públicas de películas. Los organizadores, por una proyección pública de un filme, deben abonar el 5% -si se proyecta gratuitamente-, y un 10% si se cobra entrada. Esto tampoco se controla. Nunca pasa nada. El viejo cuento del ‘viva la pepa’”, sonrió, resignadamente.
Referencias normativas en la Ley 11.723: el software legal
La legislación vigente en la Argentina prevé severas sanciones para aquellos falsificadores que duplican películas para hacerlas pasar por originales. Se trata de un delito contra una industria cultural ya que es violatorio de la Ley Nº 11.723 que protege la propiedad intelectual, y la Ley Nº 22.362 de marcas. Ello representa el apoderamiento de una obra, el lucro con ella y la privación al autor de ejercer sus derechos.
Con respecto al software legal (que corre la misma suerte que videogramas, fonogramas, etc.), la mayoría de los países europeos optaron por ubicar al software dentro del marco legal de los derechos de autor. Con distintos alcances, así lo han hecho Alemania, Austria, Francia, el Reino Unido, Chile, Hungría, India, Japón y Argentina, entre otros. En nuestro país, "de manera expresa (...), el decreto 165/94 vino a consolidar positivamente la línea interpretativa jurisprudencial y doctrinaria entendedora del software como obra enmarcada en el Art. 1º de la Ley 11.723", que reconoce como tal a cualquier obra artística, y su amparo legal.
En la Argentina, se incorporaron algunas referencias a la Ley de propiedad Intelectual Nº 11.723. El Art. 1° (sustituido la Ley 25.036, del 11/11/1998), sostiene que, a los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto (…), en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción".
Los tratados internacionales sobre derechos de autor son: La Convención Universal sobre derecho de autor de Ginebra de 1952; La Convención Universal para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de Berna de 1886; la Convención de Viena de 1969; el Convenio de París (1967), y el Acuerdo ADPIC (también conocido como Trips), de 1996.
Las referidas convenciones resguardan el derecho de autor genéricamente, pero no garantizan una protección específica de este derecho sobre las obras de software y la reproducción de obras audiovisuales. Sí el Acuerdo ADPIC (acrónimo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, también conocido por su sigla inglesa Trips, Trade Related Aspects of Intelectual Property Rigths).
Este acuerdo ha surgido ante la necesidad de reforzar el marco jurídico que asista y proteja los derechos de autor, con relación a las nuevas tecnologías de la informática y la comunicación digital (Internet), tratando de contrarrestar los efectos negativos surgidos a partir de la convergencia entre impacto tecnológico, nuevo orden mundial de economía global y piratería.
Están vigentes convenios y acuerdos internacionales que protegen genéricamente el derecho de autor para los sistemas informáticos, otorgándoles la misma protección que a las obras literarias y artísticas. Teniendo en cuenta el lugar que ocupa hoy en la sociedad actual la informática e Internet, sería muy necesario la reglamentación de una legislación específica (nacional e internacional) sobre el tema, que tenga por objeto central una mayor protección y amparo legal de la industria cultural un su conjunto (fonogramas, videogramas, software, etc.). O, al menos, que tienda a implementar medidas legales que reduzcan la piratería a "límites tolerables", entendiendo que ésta se ha convertido en una actividad delictiva de dimensiones inconmensurables.