A partir de la denuncia de un particular ante la Unidad Regional XI de Policía (ver notas relacionadas), autoridades de la Dirección de Sanidad Vegetal del ministerio de la Producción de Santa Fe realizaron una inspección en Esperanza para verificar las condiciones de una aplicación terrestre de plaguicidas en un campo lindante a viviendas ubicadas a la vera de la Ruta Provincial Nº 6 (entre Av. Argentina y 9 de julio) y se visitó la sede de la empresa que realizó la misma.
Esta incursión de funcionarios provinciales tuvo lugar luego de que esa repartición solicitara las actuaciones al personal policial de esa ciudad, y tras una reunión mantenida con personas afectadas, concejales, representantes de entidades civiles y un funcionario municipal.
La inspección derivó en un expediente que ahora ha sido remitido al área de asesoramiento jurídico ministerial para que se determine si hubo o no faltas en el cumplimiento de la Ley Provincial de Fitosanitarios Nº 11.273. “Como ingenieros agrónomos y responsables de su aplicación ya hicimos nuestra evaluación técnica y creemos que hubo violación de algunos artículos de nuestra legislación y del decreto reglamentario por pruebas que solicitamos y no nos fueron remitidas” reveló a El Cronista Regional, el Ing. Carlos Debona, Director de Sanidad Vegetal.
El funcionario precisó que la nota elevada por la ciudadana Bilma Mars a las autoridades políticas y policiales de Esperanza con la firma de 300 vecinos ya forma parte del expediente citado y reconoció que el reclamo “es totalmente legítimo”.
De acuerdo a la inspección técnica de personal de Sanidad Vegetal, la aplicación de fitosanitarios realizada el 19 de mayo pasado “se habría realizado dentro de la zona de la línea agronómica” dijo Debona, quien aclaró que consta además un certificado extendido por un funcionario municipal donde “se da la autorización para la aplicación fuera de los 500 metros”. En este caso “parece que se han corrido hacia adentro y que prácticamente han pulverizado donde terminan los patios de algunas de las casas” advirtió.
En caso de confirmarse este dato, se habría transgredido la Ordenanza Nº 3169/97 mediante la cual el municipio esperacino establece la línea agronómica y adhiere al cumplimiento de la Ley Nº 11.273.
Esta norma en su Artículo 34 prohíbe “la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500 metros de plantas urbanas” y señala que “la aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a reglamentación”.
Clases toxicológicas
Los productos fitosanitarios se clasifican por clases toxicológicas según sus riesgos y se identifican por un color, a saber:
-Clase I a: Producto Sumamente Peligroso, clasificado como Muy Tóxico, identificado con una banda color rojo en el envase (es equivalente a la clase A de la Ley mencionada).
-Clase I b: Producto Muy Peligroso, clasificado como Tóxico, también identificado con una banda roja (es equivalente a la clase B de la Ley mencionada).
-Clase II: Producto Moderadamente Peligroso, clasificado como Nocivo, identificado con una banda color amarillo (equivale a la clase C de la Ley mencionada).
-Clase III: Producto Poco Peligroso, la leyenda en su envase dice Cuidado y posee una banda color Azul (equivale a la clase D de la Ley mencionada).
Además hay productos que no ofrecen peligro identificados con una banda color verde.
El 18 de mayo de 2004 la municipalidad de Esperanza autorizó una fumigación a realizarse al día siguiente sobre un campo ubicado en Ruta 6 al este entre 9 de Julio y Av. Argentina, donde se habría utilizado los productos glifosato y cipermetrina, según consta en un certificado firmado por el secretario de Saneamiento Ambiental de la municipalidad de Esperanza, Sergio Palo Oliver, al que accedió este medio.
Cipermetrina es un insecticida del grupo químico piretroide de clase II Moderadamente Peligroso (o C, como dice la Ley Nº 11.273), según se especifica en la clasificación de Productos Fitosanitarios por clase toxicológica que difunde en internet la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Rec. Naturales del Ministerio de la Producción de Santa Fe con datos del Colegio de Ingenieros Agrónomos de esta provincia.
Como se dijo, según el Artículo 34 de la Ley Nº 11.273 está prohibida la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B (es decir, los dos primeros) dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. En el caso de Productos Clase II como la Cipermetrina, la aplicación dentro del radio de 500 metros está autorizada pero conforme a reglamentación.
Debona dijo a El Cronista Regional que -”si nos atenemos a la receta de compra del producto”- los fitosanitarios que se habrían utilizado en esa aplicación son cipermetrina y glifosato. “Son dos productos de baja toxicidad, pero los piretroides tienen riesgo en personas sensibles para inducir la aparición de alergias”.
A juzgar por los dichos de Bilma Mars, vecina de Esperanza, el 19 de mayo se habría realizado esa fumigación (con aquellos fumigadores conocidos como “mosquitos”) detrás del vecindario. La línea agronómica establecida por la Ordenanza Nº 3169 (según un plano que se adjunta) para la aplicación de la ley provincial, y por ende la regulación del uso de estos productos, estaría a poco menos de 200 metros de las viviendas ubicadas al borde de la Ruta 6. Es a partir de allí desde donde deben contarse los 500 metros y, con una línea imaginaria, establecer el “punto de partida” para fumigar.
En Esperanza la cuestión es que se habría fumigado dentro de la propia planta urbana.